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La guardería rural, una demanda antigua

El pasado mes de agosto que, con la intención de reducir los robos en el campo, el Ayuntamiento ponía en marcha, en todo el término municipal de Chiva, el servicio de Guarda Rural para que complementara el trabajo de la Guardia Civil y la Policía local. Una medida, solicitada en numerosas ocasiones desde el consejo Local Agrario.

Pero, si indagamos en los archivos, vemos como este problema y esta demanda no es nueva, por supuesto, sino que viene de muy lejos. De hecho, el Archivo del Reino de Valencia (ARV), conserva un documento de Real Acuerdo (institución de gobierno provincial), de 1781, en la que Josef Vallés, en nombre de la Justicia y Regimiento de la Villa de Chiva solicita, el establecimiento de guardas de término, tal y como ha aprobado el Concejo General. Esta petición, curiosamente, viene refrendada por el ilustre jurista Pedro Escolano de Arrieta (1733-1794), escribano de Cámara y de Gobierno.

También encontramos otro legajo, éste de 1788, en el mismo archivo y de la misma institución del Real Acuerdo, en el que se responde a la solicitud del Consejo de la Villa de Chiva para celebrar junta general y erigir guardas de campo, ante los perjuicios ocasionados por hurtos y robos en la zona del Armajal. Un rico humedal que entonces es una de las principales zonas arroceras de la región (cultivo que se mantuvo hasta 1950).

Parece que la demanda no se atendió hasta el próximo siglo, pues es en otro expediente, éste fechado en 1842 y conservado en el Archivo general y fotográfico de la Diputación de Valencia (ADV), aparecen aprobadas por esta entidad las Ordenanzas de Guardas de Campo de Chiva.

Además, en este archivo encontramos otros documentos relativos al nombramiento de guardas de campo, como el de 1861, en el que el alcalde da cuenta de la contratación de dos de ellos. Pero, junto a estos legajos, también encontramos otros, de otras poblaciones, que aluden a esta problemática; en concreto, nos fijamos especialmente en uno del vecino lugar de Torrente, fechado en 1837, por su alusión a nuestro pueblo.  Este colindante municipio, al que, por una Real Orden años más tarde, se integrará parte de nuestro término, solicita nombrar guardas de Campo en las tierras que poseen sus vecinos en las tierras de Cuart, Chiva, Monserrat, etc. Hay asuntos, pues, como éste y tantos otros, irresolubles; por mucho que el conocimiento de la historia nos ayude y aconseje. Cuestiones que ni siquiera el tiempo puede solucionar.

JCM

Centro de Estudios Chivanos (CECH)

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